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Los novicios y el Noviciado según nuestras Constituciones
Las Constituciones de la Orden de los Clérigos Regulares, revisadas,
corregidas y aprobadas por el Capítulo General de 1991, y confirmadas por la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica con Decreto del 8 de julio de 1994, en sus números 106, 107, 111 y
112 habla de los novicios y del Noviciado en los siguientes términos:
 | De acuerdo con una muy antigua tradición de la Orden, ningún candidato es
admitido al noviciado ni a la profesión, sin antes someterle a larga prueba,
ejercitándole y experimentándole durante mucho tiempo.
Por tanto, transcurrido el tiempo del
Postulantado, el candidato, si es juzgado idóneo, previa solicitud firmada
y unos días de ejercicios espirituales, podrá ser admitido al Noviciado por el
Prepósito Provincial, oído su Consejo y observadas las normas que el derecho
prescribe para este caso. |
 | El Noviciado, con el que comienza la vida en nuestra Congregación, tiene
como finalidad:
 | que los novicios conozcan mejor la vocación divina, |
 | particularmente la propia de nuestro Instituto, |
 | que prueben nuestro modo de vida, |
 | que conformen su mente y corazón con su espíritu |
 | y que puedan ser comprobadas su intención e idoneidad. |
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 | El Maestro de novicios enseñará con diligencia y solicitud a los novicios,
que le han sido confiados:
 | a amar de corazón a Dios, |
 | a despreciar los halagos y placeres de este mundo, |
 | a practicar siempre y en todo lugar la humildad y la pobreza, |
 | a obedecer pronta y alegremente, |
 | a esforzarse en llevar siempre una vida pura y sin mancha, |
 | a examinar cada día su conciencia, |
 | a confrontar cada semana los resultados de vida religiosa con las
exigencias del Evangelio, |
 | y a confesar con frecuencia sus pecados. |
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 | Les exhortará también:
 | a manifestar espontáneamente y lo más pronto posible a su Maestro las
tentaciones e incluso cada uno de sus pensamientos, |
 | a no perder el tiempo en cosas inútiles, |
 | a huir de las vanidades del mundo, |
 | a guardar silencio en los lugares y horas oportunos, |
 | a ser fervorosos y asiduos en la oración, |
 | a deleitarse, sobre todo, en las cosas divinas |
 | y a defender con gran diligencia las demás instituciones de nuestra
familia religiosa. |
Para lograr este fin, los novicios deben ser bien instruidos en lo que
atañe a la espiritualidad, índole, historia y vida de nuestra Congregación. |

Otros temas concernientes a los novicios según nuestras Constituciones
Las mismas Constituciones, en sus números 113 a 122 habla de otros temas
concernientes a los novicios de la siguiente manera:
 | Los novicios, conscientes de su propia responsabilidad, han de colaborar
activamente con el Maestro [de novicios], de manera que respondan fielmente a
la gracia de la vocación divina.
Los demás religiosos de la Casa han de colaborar, por su parte, en la
formación de los novicios, con el ejemplo de su vida y la oración. |
 | El tiempo del noviciado debe emplearse propiamente en la tarea de
formación.
Los novicios, pues, antes de la profesión, no deben ocuparse de estudios o
trabajos que no contribuyan directamente a esta formación, sino entregarse al
Culto divino, a las ceremonias eclesiásticas, a la negación de sí mismos y a
la lectura de libros devotos y acomodados a la piedad.
Después de ocuparse en las cosas del espíritu, se ocuparán también, si es
necesario, en el estudio diligente de las humanidades. |
 | Para que el Noviciado sea válido, debe realizarse, como ordena el derecho,
en una Casa destinada a esta finalidad y durar un año entero, quedando a
salvo, en uno y otro caso, las facultades que el derecho otorga a los
Superiores Mayores.
El Prepósito Provincial, oído al Maestro de novicios, puede prorrogar este
tiempo, pero no por más de seis meses. |
 | La ausencia por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la
casa del Noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince
días debe suplirse. |
 | Los novicios no deben ser promovidos a ninguna Orden y, en el caso de
estar ya ordenados, no podrán dedicarse a los ministerios pastorales.
Si, en razón de la necesidad del lugar o por otro motivo, fuera preciso
hacerlo alguna vez, deberá obtenerse primero el permiso del Prepósito
Provincial. |
 | Durante el tiempo del Noviciado y, en concreto, cada tres meses por lo
menos, el Maestro presentará al Prepósito Provincial y a su Consejo una
relación sobre la conducta de cada novicio.
El que sea considerado inhábil para el desempeño de las funciones
eclesiásticas o que pueda convertirse en una carga para la Orden, no debe ser
admitido de ninguna manera a la profesión. |
 | Acercándose el tiempo de la profesión y observados todos los demás
requisitos canónicos, cada novicio, con la aprobación del Maestro, enviará una
petición, firmada de su propia mano, al Prepósito Provincial solicitando ser
admitido a la emisión de los votos.
Compete al Prepósito Provincial, con el consentimiento de su Consejo Pleno,
admitir a la profesión temporal, que, para su validez, debe contar con la
licencia del Prepósito General. |
 | Terminado este tiempo de probación, los novicios, animados por el espíritu
del Evangelio y observada la Constitución n. 20, harán unos días de ejercicios
espirituales. Luego, con el rito y la fórmula que nos legaron nuestros
Antepasados, emitirán, en manos del Prepósito General o Provincial o de su
legítimo Delegado, ordinariamente por un trienio, los tres votos sustanciales
de la vida religiosa, a saber los votos de pobreza, castidad y obediencia. |
 | Los novicios pueden, sin embargo, abandonar la Orden y el Superior Mayor
competente puede, también, despedirles.
Si queda alguna duda sobre su idoneidad, el Superior mayor competente puede
prorrogar el tiempo del Noviciado, pero no por más de seis meses. |

Los últimos Novicios de nuestra Provincia de México, en el 2004-2005, fueron
trasladados a la Ciudad de Cali a
realizar su Noviciado bajo la dirección del Reverendo Padre Pedro José Pascual
Nadal, Clérigo Regular. Para conocer su experiencia puedes leer el siguiente
b-log:
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