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Los profesos juniores y el Juniorado según nuestras Constituciones
Las Constituciones de la Orden de los Clérigos Regulares, revisadas,
corregidas y aprobadas por el Capítulo General de 1991, y confirmadas por la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica con Decreto del 8 de julio de 1994, en sus números 123 y 124 habla de
los profesos juniores y del Juniorado en los siguientes términos:
 | Con la primera profesión, por la cual los novicios se consagran a Dios y
se incorporan a nuestra Congregación, comienza el segundo período formativo,
principal también y necesario, que se prolonga hasta la profesión solemne,
llamado Juniorado, cuya finalidad es completar su formación para que vivan con
mayor plenitud la vida propia de los Clérigos Regulares y cumplan mejor su
Misión en la Iglesia. |
 | Los juniores, pues, una vez emitida la primera profesión, continuarán bajo
el cuidado y disciplina de un Maestro. |

Lo referente a la profesión solemne según nuestras Constituciones
Las mismas Constituciones en sus números 123 a 130 habla de lo referente a la
profesión solemne de la siguiente manera:
 | Nuestros religiosos emiten, ordinariamente, la primera profesión por un
trienio.
Cumplido el tiempo para el que se hizo la profesión, los profesos juniores,
que lo pidan espontáneamente mediante carta firmada y que sean considerados
idóneos, deben ser admitidos por el Prepósito Provincial con el consentimiento
de su Consejo Pleno, previos unos ejercicios espirituales, a la renovación de
la profesión o a la profesión solemne; en caso contrario se marcharán del
Instituto.
Pero, si parece oportuno, el Prepósito Provincial, oído su Consejo, podrá
prorrogar el tiempo de su profesión temporal, de manera, sin embargo, que el
tiempo durante el cual un religioso permanece vinculado los votos temporales
no sea superior a seis años. |
 | Para que alguien pueda ser admitido válidamente a la profesión solemne,
además de lo requerido por el derecho común, se debe obtener la licencia del
Prepósito General, a menos que, tratándose de candidatos que, por razón de
estudios u otras causas, moran en el Curia General, no sean admitidos por el
mismo Prepósito General con el consentimiento de su Consejo Ordinario. |
 | Recibido el permiso del Prepósito General para hacer la profesión solemne,
los juniores deben hacer la renuncia total de sus bienes de manera que surta
efecto a partir del día de su profesión. |
 | En la emisión de la profesión solemne, obsérvense cuidadosamente los ritos
y fórmula prescritos en nuestro Ritual. |
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