|
| |

Los diáconos y el Diaconado según nuestras Constituciones
Las Constituciones de la Orden de los Clérigos Regulares, revisadas,
corregidas y aprobadas por el Capítulo General de 1991, y confirmadas por la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica con Decreto del 8 de julio de 1994, en sus números 47, 132, 138 y 139
habla expresamente de los diáconos y del Diaconado en los siguientes términos:
 | Los sacerdotes y diáconos están obligados a decir, cada día, por su cuenta
y en privado, aquellas partes del Oficio Divino que no hayan recitado en común
con los demás. |
 | La formación doctrinal de aquellos religiosos que desean acceder a las
Órdenes sagradas, el Diaconado permanente o el Presbiterado, se rige por el
derecho universal y nuestro propio Plan de estudios, elaborado con el objeto
de que nuestros estudiantes adquieran, junto con una cultura general, adecuada
a las necesidades del tiempo y del lugar, un conocimiento amplio y sólido de
las disciplinas sagradas, de modo que puedan anunciar convenientemente la
doctrina del Evangelio a los hombres de nuestro tiempo. |
 | Una vez emitida la profesión solemne, a nuestros religiosos se les podrán
conferir las Órdenes sagradas del Diaconado y del Presbiterado, siempre que el
Prepósito Provincial, con el consentimiento de su Consejo Pleno, lo juzgue
oportuno.
En este caso, deberá observarse lo que el derecho prescribe y, además,
solicitar la licencia del Prepósito General, a menos que se trate de aquellos
religiosos que moran en la Curia General. |
 | En la accesión a dichas Órdenes, procédase sin prisas, es decir,
cumpliendo lo que prescribe el derecho tanto en lo que se refiere a la edad de
los candidatos como al intersticio entre el Diaconado y el Presbiterado.
Lo cual no significa que, cumplidos estos requisitos, deban ser de plano
ordenados o que los Superiores no puedan imponerles una espera más larga, sino
que de ninguna manera deben ser ordenados antes, a menos que lo exija la
necesidad o la categoría de una determinada persona. |
Evidentemente también se acatan todas las disposiciones que el Derecho
Canónico regula según el Código y las demás normativas y directrices que
la Iglesia Universal emite para estos hermanos nuestros.
|